Casación No. 230-2015

Sentencia del 06/06/2017

“...se considera que la Sala incurrió en el vicio denunciado pero de manera parcial, en tal sentido es procedente declarar parcialmente el derecho a la devolución del crédito fiscal, únicamente en cuanto a los gastos que fueron desvanecidos; Renta y servicio de telefonía: Servicios de internet Renta de sanitarios portátiles Servicios de transporte de personal Equipo de comunicación instalación y curso de inducción Cobro por servicio CPTE sí forman parte de las actividades necesarias para la producción y posterior comercialización a la que se dedica la contribuyente, pues son herramientas necesarias para que se pueda llevar a cabo la explotación minera y la prestación del servicio dentro o fuera del país, por lo que no se interpretó erróneamente el artículo denunciado y en consecuencia, este ajuste debe ser desvanecidos; no así, respecto a los que han sido confirmados y para el efecto deberá emitirse el pronunciamiento que en derecho corresponda...”